EL SALARIO
Según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario: La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, (el salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador) por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)
APUNTES
CUESTIONES
Datos correspondientes al año 2017 relativos a los valores mensuales y anuales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
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Según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario: La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, (el salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador) por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)
APUNTES
CUESTIONES
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Datos 2017Datos correspondientes al año 2017 relativos a los valores mensuales y anuales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2017 |
---|
MENSUAL |
SMI:
707,70 €
IPREM:
532,51 €
|
ANUAL |
SMI:
9.907,80 € (14 pagas)
IPREM:
6.390,13 €
|
Interés legal del dinero | |
---|---|
3,0 % |
Cuantía mínima prestación contributiva | Euros |
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Sin hijos | 497,00 € |
1 hijo o más | 664,74 € |
Cuantía máxima prestación contributiva | Euros |
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Sin hijos | 1.087,20 € |
1 hijo | 1.242,52 € |
2 hijo o más | 1.397,83 € |