Contenidos
Las relaciones laborales
Las fuentes del derecho del trabajo
Principios de aplicación del derecho laboral
Derechos y deberes
En esta unidad vamos a tratar sobre el trabajo, las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios y los derechos y obligaciones de ambos y conoceremos donde podemos encontrar las normas que regulan estas relaciones y cómo deben aplicarse.
Comenzamos reflexionando sobre qué es, la utilidad y la importancia del derecho del trabajo o derecho laboral. Se trata de ver cuales son nuestros conocimientos previos y cuales necesitamos adquirir para nuestro futuro laboral. Para ello pincha en el siguiente ENLACE
Comenzamos reflexionando sobre qué es, la utilidad y la importancia del derecho del trabajo o derecho laboral. Se trata de ver cuales son nuestros conocimientos previos y cuales necesitamos adquirir para nuestro futuro laboral. Para ello pincha en el siguiente ENLACE
A continuación vamos a recordar que son los Derechos Humanos y cuáles están relacionados con el trabajo, así como cual es el origen del Derecho del trabajo y del 1 de mayo como día del trabajador
Para ayuda en la preparación de la unidad os dejo dos presentaciones y un resumen de la unidad, así como las siguientes
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD
Actividad 1 Respuestas Actividad 1
Presentación prezi de Antonio Guirao: La relación laboral
RESUMEN DE LA UNIDAD
Derecho del trabajo
El Derecho del Trabajo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores
En España la autoridad laboral de mayor rango es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para vigilar que la normativa laboral se cumpla y para inspeccionar los lugares de trabajo está la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
El Derecho del Trabajo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores
En España la autoridad laboral de mayor rango es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para vigilar que la normativa laboral se cumpla y para inspeccionar los lugares de trabajo está la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los trabajadores.
Relaciones laborales ordinarias
Relaciones laborales ordinarias
No a todo tipo de trabajo se le aplica el Estatuto de los Trabajadores sino sólo el que reúne las siguientes características: trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. (deben cumplirse todas)
Ejemplo: El dueño de una panadería, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad, dependencia y retribución.
Relaciones laborales de carácter especialEjemplo: El dueño de una panadería, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad, dependencia y retribución.
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos
. f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuario
Otros (artículo 2 del ET)
Relaciones no laborales
Se excluyen del ámbito regulado por el ET (es decir no se consideran relaciones laborales):
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. (ver imagen de los grados de parentesco)
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que no cumpla la características de la relación laboral
Fuentes de la relación laboral
Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior,
Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior,
CONVENIOS COLECTIVOS: Son normas que surgen del acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado aunque siempre debiendo respetar los mínimos establecidos por el Estatuto.
Se trata de una norma del Derecho del Trabajo que no la crea el Estado, sino que se elabora por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores en la empresa o sector de actividad.
¿Qué Convenio Colectivo se aplicará a una relación laboral?
Dependerá de la empresa o del sector de actividad en la que se presten los servicios, por ejemplo si se trabaja en una oficina, entonces el convenio será el de oficinas y despachos.
Si se trabaja como camarero en un restaurante, entonces el convenio de aplicación a la relación laboral será el de Hostelería.
Deberemos por tanto identificar el Convenio Colectivo aplicable a nuestro sector de actividad o empresa. Una vez identificado el convenio podremos conseguirlo en los sindicatos de nuestro sector contactando con nuestro delegado de personal, delegado sindical o comité de empresa.
¿Para qué sirve el convenio colectivo?
El contenido de un convenio colectivo es muy variado, regulando diferentes aspectos aplicables a la relación laboral con el empresario debiendo respetar en todo caso los derechos mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Entre los aspectos que regula el Convenio Colectivo están:
- El salario que se ha de de cobrar en función de la categoría que tengamos y las pagas extras
- Las condiciones de Trabajo: como la jornada de trabajo, días festivos, vacaciones, categoría profesional y las funciones de la misma.
- Cuestiones sindicales como elección de los representantes en la empresa.
- Aspectos relativos a la Seguridad e Higiene en el trabajo.
Cuando nos incorporamos a una empresa debemos de informarnos sobre cuál es el sector de actividad en el que vamos a prestar nuestros servicios y buscar cuál es el Convenio Colectivo que se aplica. En este encontraremos aspectos más importantes como cuál es el salario a que tenemos derecho en función de nuestra categoría y el tiempo de la jornada de trabajo.
Principios de Aplicación de las normas laborales:
Ante la multiplicidad de normas laborales, se hacen necesarios unos criterios o principios para saber qué norma debe aplicarse en cada caso. Estos son los Principios de Aplicación de las normas laborales:
Principio de norma mínima: Según el cual existen unas normas más importantes que otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las de rango superior. Ejemplo: La Constitución es la norma de mayor rango en nuestro Ordenamiento Jurídico, de manera que cualquier norma inferior que contravenga alguno de sus preceptos será nula.
Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que regule el tema de forma más favorable al trabajadorPrincipio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más favorezca al trabajador.
Principio de la condición más beneficiosa: Si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas
Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.
Los organismos judiciales laborales
El Poder Judicial del Estado está formado por los jueces y tribunales encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En materia laboral los tribunales competentes son los “de lo social”.
El Poder Judicial del Estado está formado por los jueces y tribunales encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En materia laboral los tribunales competentes son los “de lo social”.
La Organización y Competencias de los Tribunales de lo Social es la siguiente:
Juzgados de lo social: Conocen de los conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia.
Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas.
Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Tiene competencia en todo el territorio nacional en los conflictos colectivos y sindicales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Su sede está en Madrid.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y extiende su competencia a todo el Estado. Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.
Derechos y obligaciones del trabajador y del empresario
El TRABAJADOR: Sus derechos y obligaciones
El TRABAJADOR: Sus derechos y obligaciones
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:
1. Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución:Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Huelga.
Reunión.
Información, consulta y participación en la empresa.
2. Derechos específicos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):A la ocupación efectiva.
A la promoción y formación profesional en el trabajo.
A no ser discriminados.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
3. Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
Protección de la salud.
Información, consulta y participación.
Formación.
Vigilancia periódica de la salud.Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
El EMPRESARIO: Capacidad, derechos y obligaciones
Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil). Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios)
Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios
Poderes del Empresario:
Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.
Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:
Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.
Obligaciones en relación al contrato de trabajo:
Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).
Fuentes: Tiempos Modernos http://www.tiemposmodernos.eu/
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