Blog de la profesora Loles Burguete de la Escuela Profesional Xavier con recopilación de apuntes, recursos y actividades del módulo de FOL para ciclos formativos

viernes, 15 de enero de 2016

Posted by Loles on 15 enero in
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

PUEDEN FIRMARLO

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
DURACIÓN
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de  los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se  determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los  mismos, deban o no formalizarse por escrito. 

PERÍODO DE PRUEBA

  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
 FUENTE SEPE

CLASES DE CONTRATOS

APUNTES

GUÍA DE CONTRATOS

MODELOS DE CONTRATOS

VÍDEOS DE CONTRATOS 

CONTRATOS INDEFINIDOS



CONTRATOS TEMPORALES


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, RELEVO Y FIJO DISCONTÍNUO


CONTRATOS FORMATIVOS : CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y CONTRATO EN PRÁCTICAS




ACTIVIDADES A REALIZAR
ACTIVIDAD 1              respuestas

ACTIVIDAD 2              para corregir

RECUSO
CUESTIONES QUE DEBEMOS CONOCER SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (VÍDEO)

EL PERIODO DE PRUEBA


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